Recomendaciones para la prevención del Covid-19 en adultos mayores

La presencia del Covid-19 ha traído múltiples riesgos para la población de adultos mayores de 70 años, siendo estas las personas más contagiadas a nivel mundial y con los mayores indicadores de muertes; por esta razón, el gobierno nacional en cabeza del Presidente Iván Duque, junto con el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, han anunciado una serie de medidas para la contención del virus Covid-19 en el país, medida que se mantendrá durante el mes de marzo e inicio de abril, dependiendo del desarrollo de la pandemia.

¿Por qué el Covid-19 es mortal en adultos mayores?

La población mayor de 60 años es propensa a sufrir de enfermedades graves relacionadas con patologías cardíacas, pulmonares y diabetes, relacionado con el debilitamiento del sistema inmune debido a su avanzada edad, con una probabilidad de mortalidad del 15% para esta población. Según estudios realizados, el Covid-19 puede afectar al cuerpo de manera leve con tos, fiebre y dificultades respiratorias, en los casos más graves puede desarrollar una insuficiencia respiratoria.

Por esa razón, destacó el ministro Ruiz, el presidente de la República, el Gobierno Nacional y, en el ámbito de la emergencia sanitaria, tomaron la decisión de pedir un aislamiento preventivo en esta población, señalando que «Esta población debe estar en casa. Puede salir únicamente en las indicaciones que aparecen especificadas en la norma: si tienen necesidades de servicios médicos, ir a adquirir alimentos, dirigirse a instituciones financieras o poblaciones en situación especial que necesitan movilizarse. En lo posible, los servicios deben llegar a su casa y tener el mejor cuidado dentro de su residencia con el acompañamiento de su familia», expresó Ruiz Gómez.

¿Cuáles son las recomendaciones?

La medida obligatoria se dará a partir del 20 de marzo de 2020 a las 7:00 de la mañana hasta el 30 de mayo de 2020 a las 12:00 de la noche. Esta incluye unas excepciones para permitir la salida de su lugar de residencia a los mayores de 70 años, las cuales son:

  • Abastecimiento de medicamentos y bienes de consumo y de primera necesidad cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social
  • Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia.
  • Acceso a los servicios de salud en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria.
  • Casos de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Quienes por ejercicio de sus funciones públicas deban atender gestiones propias de su empleo actual.
  • Servidores de elección popular.
  • Quienes presten servicios de salud.
  • Quienes realicen una actividad económica, salvo que reciban en su domicilio los subsidios o ayudas que otorguen las instituciones del Estado.

En la Resolución 464 de 2020 se determina además que las personas mayores de 70 años que requieran movilizarse por encontrarse en alguna de las excepciones mencionadas anteriormente y deban utilizar servicio público intermunicipal y aéreo lo harán con total acatamiento de las medidas de prevención de contagio de COVID-19. La violación de estas medidas dará lugar a sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Es así como AGS Salud IPS invita a la población en general a acatar las normas de prevención dadas por el gobierno nacional con la intención de contener la expansión del Covid-19 en nuestro país.

Tomado de: Ministerio de Salud y Protección Social

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