Protocolo de bioseguridad para empresas según Minsalud

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El pasado 24 de abril, el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un protocolo general de bioseguridad a implementar por parte de las empresas que pertenecen a los sectores que podrán realizar sus actividades en las diferentes ciudades del país.

Con la Resolución 666 se adoptan medidas para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del Covid-19 que a la fecha ya registra más de 5.000 contagiados.

Dicho protocolo contempla medidas para empleadores y trabajadores, tanto del sector privado como público, que esperan desarrollar sus actividades laborales durante la contingencia.

La vigilancia de estas actividades estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, teniendo en cuenta que cada sector, entidad o empresa, deberán realizar, junto con sus ARL, las correspondientes adaptaciones para la realización de actividades, que contemplan estrategias de distanciamiento social y procesos de higiene, entre otros.

Las responsabilidades a cargo del empleador serán:

  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
  • Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 
  • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información de la enfermedad.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  • Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

Las responsabilidades para los trabajadores o contratistas serán:

  • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Adicional a esto, se deben continuar con las medidas sanitarias de lavado de manos, uso adecuado de tapabocas y el distanciamiento físico entre trabajadores. El protocolo determina, además, que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfecciones de las instalaciones físicas del establecimiento.

En cuanto a la manipulación de residuos, elemento de aseo o similares, es recomendado el uso de guantes. También se establecen medidas para la interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción, desinfección, desplazamiento, entre otros.

 

Tomado de: Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

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