Salud Publica
Prestación de los servicios de salud para pacientes afectados por el Covid 19
Con la expedición del Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional busca desarrollar medidas para abordar de una mejor manera la atención a los pacientes afectados por el Covid-19.
Esta serie de medidas abarcan la autorización para adaptar temporalmente algunos espacios que se requieran para la atención de pacientes, con el fin de atender diferentes servicios de salud.
Además, el Gobierno Nacional busca brindar ayudas económicas para las familias afectadas pertenecientes al régimen subsidiado. De igual manera, se pretende la protección de los pacientes que son cotizantes.
Frente a este último aspecto, el Ministerio de Salud y Protección Social señaló que se podrán destinar recursos a las Empresas Sociales del Estado para la operación en la prestación de servicios de salud o para invertir en equipamiento biomédico.
El decreto también señala un plan de acción para catalogar el Covid-19 como una enfermedad válida como incapacidad laboral. De esta manera, se podrán destinar recursos para financiar incapacidades, asegurándole al paciente que su EPS responderán por dichas incapacidades.
El artículo 8 del decreto indica además que los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas tecnológicas para la prestación de servicios; estas plataformas deben contar con elementos básicos como audio y video para permitir el diagnóstico y seguimiento a los pacientes.
Tomado de:
Presidencia de la República de Colombia
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